GARANTÍAS INDIVIDUALES
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a gozar las mismas garantías que otorga la Constitución, por el simple hecho de estar en territorio nacional sin importar edad, sexo o condición social.
La Constitución, desde el artículo 1° hasta el 28, consagra las siguientes garantías individuales:
- Toda persona goza de libertad absoluta.
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
- La educación es gratuita y obligatoria.
- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
- Protección de la salud.
- Libertad de trabajo.
- Libertad de expresión.
- Libertad de información, de prensa, de petición y asociación.
- Libertad de manifestación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir el lugar de su residencia.
- Derecho de audiencia.
- No extradición de reos políticos.
- Libertad de correo.
- Independencia de los tribunales.
- Readaptación social del delincuente.
- Traslado de reos.
- Garantías del acusado.
- Prohibición de la incomunicación y la tortura. Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
- No se juzgará dos veces a una persona por el mismo delito.
- Libertad de creencias religiosas.
- El Estado es el rector de la economía.
- Propiedad de tierras y aguas en el territorio nacional.
- Dominio sobre el subsuelo, mar territorial, espacio aéreo, aguas continentales y combustibles.
- Propiedad de inmuebles de asociaciones religiosas y de beneficencia.
- Régimen ejidal, pequeña propiedad agrícola y ganadera, patrimonio familiar.
- Pequeña propiedad agrícola, justicia agraria.
- Asesoría legal al campesino, desarrollo rural integral.
- Ley antimonopolio.
DERECHOS HUMANOS
Constituyen el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona resultan indispensables en una persona que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Cuando uno de estos derechos es violado por una persona se puede acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se encarguen de su defensa.
Hay que recordar que el 10 de diciembre de 1948 las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, así como los derechos de contenido económico y social.
OBJETIVOS DE SU DEFENSA
- Contribuir al desarrollo integral de la persona.
- Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
CARACTERÍSTICAS
- UNIVERSALES
- INCONDICIONALES
- INALIENABLES