jueves, 4 de abril de 2013

GARANTÍAS INDIVIDUALES

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a gozar las mismas garantías que otorga la Constitución, por el simple hecho de estar en territorio nacional sin importar edad, sexo o condición social.

   La Constitución, desde el artículo 1° hasta el 28, consagra las siguientes garantías individuales:


  • Toda persona goza de libertad absoluta.
  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
  • La educación es gratuita y obligatoria.
  • Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
  • Protección de la salud.
  • Libertad de trabajo.

  • Libertad de expresión.
  • Libertad de información, de prensa, de petición y asociación.
  • Libertad de manifestación.
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir el lugar de su residencia.
  • Derecho de audiencia.
  • No extradición de reos políticos.
  • Libertad de correo.
  • Independencia de los tribunales.
  • Readaptación social del delincuente.
  • Traslado de reos.
  • Garantías del acusado.
  • Prohibición de la incomunicación y la tortura. Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
  • No se juzgará dos veces a una persona por el mismo delito.
  • Libertad de creencias religiosas.
  • El Estado es el rector de la economía.
  • Propiedad de tierras y aguas en el territorio nacional.
  • Dominio sobre el subsuelo, mar territorial, espacio aéreo, aguas continentales y combustibles.
  • Propiedad de inmuebles de asociaciones religiosas y de beneficencia.
  • Régimen ejidal, pequeña propiedad agrícola y ganadera, patrimonio familiar.
  • Pequeña propiedad agrícola, justicia agraria.
  • Asesoría legal al campesino, desarrollo rural integral.
  • Ley antimonopolio.

DERECHOS HUMANOS

Constituyen el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona resultan indispensables en una persona que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Cuando uno de estos derechos es violado por una persona se puede acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se encarguen de su defensa.
Hay que recordar que el 10 de diciembre de 1948 las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, así como los derechos de contenido económico y social.

OBJETIVOS DE SU DEFENSA

  1. Contribuir al desarrollo integral de la persona.
  2. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
  3. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  4. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

CARACTERÍSTICAS

  1. UNIVERSALES
  2. INCONDICIONALES
  3. INALIENABLES


"Tanto las garantías individuales que establece la Constitución, como los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados por todas las personas"



JERARQUÍA A NIVEL FEDERAL



JERARQUÍA A NIVEL LOCAL


miércoles, 3 de abril de 2013

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

La constitucion es la ley del estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estableciendo las bases para su gobierno, también da y garantiza al pueblo ciertos derechos.
Establece la organización, atribuciones y relaciones entre las organos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad

La Constitución mexicana del año 1917, es la carta magna que establece el marco político y legal para la organización y relación federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que residen en el país. Su contenido, desde su creación y hasta la actualidad, ha sido reformado más de 500 veces para ajustarse a la realidad.

El documento donde se fijan las leyes que rigen y protegen la convivencia ciudadana en la nación, fue un gran aporte de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal ya que fue la primera en incluir los derechos sociales. Lo hizo dos años antes de la Constitución de Weimar de 1919, en Alemania.

La carta magna de 1917 surgió luego de las reformas realizadas a la de 1857. Esos cambios habían sido ordenados por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo en 1916.

El documento se caracteriza por ser federalista en comparación a las anteriores que han sido centralistas y reconoce la soberanía, es decir, la libertad de cada uno de los estados que aunque se rigen conforme a una sola Constitución, reconocen un poder central que organiza y representa a toda la República.

La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal. Sin embargo, se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual dejó de ser unilateral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Otro de los cambios fue que se ratificó el sistema de elecciones directa y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al poder Judicial y más soberanía a los estados. A raíz de ello, se creó el municipio libre y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.

Además, determinó la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas así como el reconocimiento a las libertades de expresión y asociación de los trabajadores.

Una de las importantes reformas fue la de 1953, en las que se otorgó derecho al voto a las mujeres. En los cambios instrumentados en 1969 se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

A esto se suma que actualmente, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular y los partidos son entidades de interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto Federal Electoral, que está guiado por los principios de la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.



PARTES DE LA CONSTITUCIÓN


La constitución en su conjunto comprende tres partes principales: La dogmática, la orgánica y la social.
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder publico.
Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o poderes del estado.
Se habla hoy en día de la parte social de la constitución al referirse al sistema de normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social. 



CLASIFICACIÓN

Constitución narrativa: Principios, contenido y preceptos responden a la realidad del Estado al que esta dirigido.
Constitución nacional: La que se expresa su contenido, las ideales a los que aspira, sin embargo no se cumple por diversas causas.
Constitución semántica: Solo sirve a los fines de los gobernantes sin tomar en cuenta necesidades ni la situación real de los gobernados.


FUENTES DE DERECHO


Fuentes materiales: Son llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

Fuentes formales: Aluden al lugar donde brotan el derecho, donde lo recogemos tradicionalmente se señala; la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
fuentes históricas: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa.





lunes, 1 de abril de 2013

¿QUÉ ES DERECHO?


DIFERENCIA ENTRE  MORAL Y DERECHO

La diferencia que existe es que por su lado la MORAL constituye aquellas pautas que regulan lo que es la conducta de una persona, al igual que sus pensamientos, se liga principalmente con el INTERIOR DE LA PERSONA.
El DERECHO se aplica a la manifestación del dominio externo regula principalmente la conducta humana, sus actos exteriores o lo que uno realiza.
Es decir:

PRINCIPALES TIPOS DE DERECHO

DERECHO NATURAL:
  • FORMA PARTE DE LA MORAL
  • RIGE LA CONDUCTA SOCIAL DE LOS HOMBRES
  • NACEN DE LAS EXIGENCIAS DE LA NATURALEZA BIOLÓGICA  RACIONAL Y SOCIAL DEL HOMBRE.
  • FUNDAMENTOS EN LA EQUIDAD Y JUSTICIA.
DERECHO  POSITIVO:
  • LEYES JURÍDICAS
  • REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES CREADAS POR EL ESTADO
  • NORMAS

DERECHO  VIGENTE:
  • CONJUNTO DE NORMAS ENMADRADAS POR EL PODER LEGISLATIVO EN DIFERENTE ÁMBITOS FEDERAL Y LOCAL.