LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
La constitucion es la ley del estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estableciendo las bases para su gobierno, también da y garantiza al pueblo ciertos derechos.
Establece la organización, atribuciones y relaciones entre las organos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad
La Constitución mexicana del año 1917, es la carta magna que establece el marco político y legal para la organización y relación federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que residen en el país. Su contenido, desde su creación y hasta la actualidad, ha sido reformado más de 500 veces para ajustarse a la realidad.
El documento donde se fijan las leyes que rigen y protegen la convivencia ciudadana en la nación, fue un gran aporte de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal ya que fue la primera en incluir los derechos sociales. Lo hizo dos años antes de la Constitución de Weimar de 1919, en Alemania.
La carta magna de 1917 surgió luego de las reformas realizadas a la de 1857. Esos cambios habían sido ordenados por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo en 1916.
El documento se caracteriza por ser federalista en comparación a las anteriores que han sido centralistas y reconoce la soberanía, es decir, la libertad de cada uno de los estados que aunque se rigen conforme a una sola Constitución, reconocen un poder central que organiza y representa a toda la República.
La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal. Sin embargo, se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual dejó de ser unilateral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.
Otro de los cambios fue que se ratificó el sistema de elecciones directa y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al poder Judicial y más soberanía a los estados. A raíz de ello, se creó el municipio libre y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.
Además, determinó la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas así como el reconocimiento a las libertades de expresión y asociación de los trabajadores.
Una de las importantes reformas fue la de 1953, en las que se otorgó derecho al voto a las mujeres. En los cambios instrumentados en 1969 se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.
A esto se suma que actualmente, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular y los partidos son entidades de interés público.
Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto Federal Electoral, que está guiado por los principios de la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.
La constitución en su conjunto comprende tres partes principales: La dogmática, la orgánica y la social.
El documento donde se fijan las leyes que rigen y protegen la convivencia ciudadana en la nación, fue un gran aporte de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal ya que fue la primera en incluir los derechos sociales. Lo hizo dos años antes de la Constitución de Weimar de 1919, en Alemania.
La carta magna de 1917 surgió luego de las reformas realizadas a la de 1857. Esos cambios habían sido ordenados por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo en 1916.
El documento se caracteriza por ser federalista en comparación a las anteriores que han sido centralistas y reconoce la soberanía, es decir, la libertad de cada uno de los estados que aunque se rigen conforme a una sola Constitución, reconocen un poder central que organiza y representa a toda la República.
La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal. Sin embargo, se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual dejó de ser unilateral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.
Otro de los cambios fue que se ratificó el sistema de elecciones directa y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al poder Judicial y más soberanía a los estados. A raíz de ello, se creó el municipio libre y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.
Además, determinó la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas así como el reconocimiento a las libertades de expresión y asociación de los trabajadores.
Una de las importantes reformas fue la de 1953, en las que se otorgó derecho al voto a las mujeres. En los cambios instrumentados en 1969 se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.
A esto se suma que actualmente, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular y los partidos son entidades de interés público.
Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto Federal Electoral, que está guiado por los principios de la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución en su conjunto comprende tres partes principales: La dogmática, la orgánica y la social.
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder publico.
Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o poderes del estado.
Se habla hoy en día de la parte social de la constitución al referirse al sistema de normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.
CLASIFICACIÓN
Constitución narrativa: Principios, contenido y preceptos responden a la realidad del Estado al que esta dirigido.
Constitución nacional: La que se expresa su contenido, las ideales a los que aspira, sin embargo no se cumple por diversas causas.
Constitución semántica: Solo sirve a los fines de los gobernantes sin tomar en cuenta necesidades ni la situación real de los gobernados.
FUENTES DE DERECHO
Fuentes materiales: Son llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
Fuentes formales: Aluden al lugar donde brotan el derecho, donde lo recogemos tradicionalmente se señala; la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
fuentes históricas: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa.
Constitución narrativa: Principios, contenido y preceptos responden a la realidad del Estado al que esta dirigido.
Constitución nacional: La que se expresa su contenido, las ideales a los que aspira, sin embargo no se cumple por diversas causas.
Constitución semántica: Solo sirve a los fines de los gobernantes sin tomar en cuenta necesidades ni la situación real de los gobernados.
FUENTES DE DERECHO
Fuentes materiales: Son llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
Fuentes formales: Aluden al lugar donde brotan el derecho, donde lo recogemos tradicionalmente se señala; la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
fuentes históricas: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa.
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